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Artículo 17-H Bis CFF · Causal: declaraciones omitidas

CSD restringido por declaraciones omitidas: qué presentar y en qué plazo

Si tu Certificado de Sello Digital (CSD) fue restringido porque el SAT detectó que te faltan declaraciones por presentar (mensuales, provisionales, definitivas o la anual), tienes 40 días hábiles desde la notificación en tu Buzón Tributario para presentar lo omitido y tu solicitud de aclaración — si no lo haces a tiempo, el sello pasa a cancelación definitiva (artículo 17-H).

Actualizado: septiembre 2026

Antes de seguir

Por qué el SAT restringe el sello por esta causal

Dos o más declaraciones omitidas (mensuales, provisionales, definitivas o anuales) es una de las causales más comunes de restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis del CFF. El trámite para aclararlo es el mismo que para cualquier otra causal — la ficha 296/CFF —, pero primero necesitas presentar la declaración que falta: sin eso, la aclaración no procede.

Cómo funciona

Cómo resolverlo paso a paso

1

Identifica qué declaración falta

Revisa el oficio de restricción y tu Buzón Tributario: ahí se especifica qué periodo(s) y qué tipo de declaración están omitidos.

2

Presenta la declaración omitida primero

El SAT no resuelve una aclaración si la declaración que motivó la restricción sigue sin presentarse — es el primer paso, no opcional.

3

Presenta tu solicitud de aclaración (ficha 296/CFF)

Con el acuse de la declaración ya presentada como evidencia, ingresa tu aclaración en el Portal del SAT dentro de los 40 días hábiles.

4

Espera la resolución

La autoridad cuenta con un plazo para resolver — mientras tanto conserva el acuse de tu aclaración.

Qué necesitas reunir

Documentos para esta aclaración

  • Oficio de restricción notificado en tu Buzón Tributario
  • Acuse de la declaración omitida ya presentada
  • Últimas declaraciones mensuales o anuales presentadas
  • Constancia de Situación Fiscal actualizada
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Preguntas frecuentes

Sobre declaraciones omitidas y el CSD

¿Puedo aclarar sin presentar primero la declaración que falta?

No. El SAT revisa que la irregularidad señalada en el oficio ya esté subsanada antes de resolver a tu favor — presentar la declaración omitida es el primer paso, no un trámite aparte.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi aclaración?

40 días hábiles desde que te notifican la restricción en tu Buzón Tributario. Si no presentas la aclaración en ese plazo, el certificado pasa a cancelación definitiva.

¿Es la misma ficha de trámite que otras causales de restricción?

Sí. No hay un trámite distinto por tipo de causal — todas las aclaraciones del 17-H Bis (declaraciones omitidas, domicilio, discrepancias) se presentan con la misma ficha 296/CFF, adjuntando la evidencia que corresponda a tu caso.

¿Qué pasa si tengo más de una declaración omitida?

Debes presentar todas las declaraciones señaladas en el oficio antes de que tu aclaración pueda resolverse a tu favor.

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Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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