Dos o más declaraciones omitidas (mensuales, provisionales, definitivas o anuales) es una de las causales más comunes de restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis del CFF. El trámite para aclararlo es el mismo que para cualquier otra causal — la ficha 296/CFF —, pero primero necesitas presentar la declaración que falta: sin eso, la aclaración no procede.
Revisa el oficio de restricción y tu Buzón Tributario: ahí se especifica qué periodo(s) y qué tipo de declaración están omitidos.
El SAT no resuelve una aclaración si la declaración que motivó la restricción sigue sin presentarse — es el primer paso, no opcional.
Con el acuse de la declaración ya presentada como evidencia, ingresa tu aclaración en el Portal del SAT dentro de los 40 días hábiles.
La autoridad cuenta con un plazo para resolver — mientras tanto conserva el acuse de tu aclaración.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso.
Confirmar mi caso por WhatsAppNo. El SAT revisa que la irregularidad señalada en el oficio ya esté subsanada antes de resolver a tu favor — presentar la declaración omitida es el primer paso, no un trámite aparte.
40 días hábiles desde que te notifican la restricción en tu Buzón Tributario. Si no presentas la aclaración en ese plazo, el certificado pasa a cancelación definitiva.
Sí. No hay un trámite distinto por tipo de causal — todas las aclaraciones del 17-H Bis (declaraciones omitidas, domicilio, discrepancias) se presentan con la misma ficha 296/CFF, adjuntando la evidencia que corresponda a tu caso.
Debes presentar todas las declaraciones señaladas en el oficio antes de que tu aclaración pueda resolverse a tu favor.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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