Los dos artículos hablan del mismo Certificado de Sello Digital (CSD) y los dos te dejan sin poder facturar mientras no se resuelven — por eso mucha gente asume que son el mismo trámite. No lo son, y confundirlos hace que se pierda el plazo correcto. Si tu caso es restricción temporal (17-H Bis), todavía puedes aclarar administrativamente. Si ya es cancelación definitiva (17-H), se necesita una defensa formal.
Busca si el documento dice "restricción temporal" o "cancelación".
Es el artículo 17-H Bis: todavía puedes aclarar administrativamente.
Es el artículo 17-H: se requiere defensa formal, no una aclaración.
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Confirmar mi caso por WhatsAppNo. El 17-H Bis es una restricción temporal y reversible (40 días hábiles para aclarar). El 17-H es la cancelación definitiva, la etapa final, donde ya no hay aclaración administrativa — solo recurso de revocación o amparo.
Sí. Si no presentas tu solicitud de aclaración dentro de los 40 días hábiles, o el SAT no la resuelve a tu favor, el certificado pasa a cancelación definitiva conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF.
No mientras esté restringido sin más — pero en cuanto presentas tu solicitud de aclaración, el SAT debe restablecer el uso del CSD al día siguiente y permitirte facturar mientras resuelve (artículo 17-H Bis del CFF).
Si el SAT te ubica de forma definitiva en el listado del artículo 69-B (operaciones simuladas), eso también puede derivar directamente en la cancelación definitiva (17-H) de tu CSD, sin pasar por la restricción temporal. Revisa nuestra guía sobre el listado presunto y definitivo del 69-B.
La cancelación definitiva (17-H), porque ya no existe un trámite administrativo de aclaración: la única vía es una defensa formal (recurso de revocación en 30 días hábiles improrrogables, o juicio de amparo).
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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