El artículo 49 Bis del CFF (adicionado por el decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025) regula una visita domiciliaria específica: la autoridad parte de la presunción de que los CFDI que emites son falsos porque no cumplen con el artículo 29-A, fracción IX, que exige que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes que no cumplen ese requisito "se consideran falsos para efectos de este Código". No es una restricción ordinaria del CSD: aquí no aplica el artículo 17-H Bis, y por eso no existen los 40 días hábiles de aclaración de esa figura. Si tu caso es otro, revisa CSD restringido (17-H Bis) o defensa 69-B / EFOS.
Fundamento: Código Fiscal de la Federación, arts. 49 Bis, 29-A fracc. IX y 17-H fracc. XIII. Texto vigente consultado en el sitio de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).
Identifica el motivo de la presunción, qué CFDI abarca y la fecha y hora en que se entregó o notificó.
Corren desde el día hábil siguiente al de la diligencia. Anota la fecha límite el mismo día de la visita.
Las pruebas deben relacionarse con el hecho que buscan desvirtuar: contrato, entregable, pago y comunicación de cada operación.
La autoridad resuelve en máximo 15 días hábiles; puede dejar sin efectos la suspensión o considerar falsos los CFDI.
Si en cambio desvirtúas la presunción, la resolución deja sin efectos la suspensión de la emisión (fracc. VIII, inciso a). Ningún despacho puede asegurar el resultado: depende de las pruebas del caso y de lo que resuelva la autoridad.
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Confirmar mi caso por WhatsAppLa ley exige que la orden de visita señale el motivo por el cual la autoridad presume que los CFDI que emites son falsos, es decir, que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (art. 29-A, fracc. IX). Ese motivo debe constar en la orden.
Puedes ofrecer pruebas durante la diligencia o dentro de 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se practique (art. 49 Bis, fracc. V).
No. La orden de visita ordena la suspensión de la emisión de tus CFDI desde que se entrega o notifica y la suspensión se mantiene hasta que se emita la resolución (fracc. I).
Máximo 24 días hábiles: inicia cuando se entrega la orden (o surte efectos su notificación) y concluye con la resolución (fracc. IX).
Los CFDI se consideran falsos con efectos generales, las operaciones no producen efecto fiscal y se aplica el artículo 17-H, fracción XIII. Además, tu RFC se publica en el Portal del SAT y en el DOF (fracc. VIII y X).
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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