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Artículo 49 Bis CFF · CFDI falsos

Visita domiciliaria por CFDI falsos (art. 49 Bis CFF): qué hacer en los primeros 5 días hábiles

Si el SAT te notificó una orden de visita porque presume que tus CFDI son falsos (art. 49 Bis CFF), la emisión de tus comprobantes queda suspendida desde que se entrega la orden y tú o quien atienda la visita pueden ofrecer pruebas durante la diligencia o dentro de 5 días hábiles. Después, la autoridad tiene 15 días hábiles para resolver; todo el procedimiento dura como máximo 24 días hábiles.

Actualizado: octubre 2026

Para ubicar tu caso

Qué es esta visita y en qué se distingue de una revisión normal

El artículo 49 Bis del CFF (adicionado por el decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025) regula una visita domiciliaria específica: la autoridad parte de la presunción de que los CFDI que emites son falsos porque no cumplen con el artículo 29-A, fracción IX, que exige que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes que no cumplen ese requisito "se consideran falsos para efectos de este Código". No es una restricción ordinaria del CSD: aquí no aplica el artículo 17-H Bis, y por eso no existen los 40 días hábiles de aclaración de esa figura. Si tu caso es otro, revisa CSD restringido (17-H Bis) o defensa 69-B / EFOS.

Los plazos que importan

Qué dice el procedimiento, paso por paso

EtapaQué ocurre y plazo
Orden de visitaDebe señalar el motivo por el que la autoridad presume que tus CFDI son falsos y ordena suspender su emisión desde que se entrega o notifica la orden. La suspensión se mantiene hasta que se emita la resolución (art. 49 Bis, fracc. I).
DiligenciaSe realiza en tu domicilio fiscal o donde se realicen las actividades que amparan los CFDI. Los visitadores pueden tomar fotografías y grabar audio o video, y te informan que la diligencia se registra con herramientas tecnológicas (fracc. II y III).
PruebasDurante la diligencia o dentro de 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se practique. Cada prueba debe señalar el hecho al que se refiere y lo que pretende probar (fracc. V).
ResoluciónLa autoridad cuenta con 15 días hábiles después de esos 5 para emitir y notificar la resolución (fracc. VIII). Todo el procedimiento debe concluir como máximo en 24 días hábiles (fracc. IX).

Fundamento: Código Fiscal de la Federación, arts. 49 Bis, 29-A fracc. IX y 17-H fracc. XIII. Texto vigente consultado en el sitio de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).

Cómo funciona

Cómo se prepara la respuesta

1

Lee la orden

Identifica el motivo de la presunción, qué CFDI abarca y la fecha y hora en que se entregó o notificó.

2

Cuenta los 5 días hábiles

Corren desde el día hábil siguiente al de la diligencia. Anota la fecha límite el mismo día de la visita.

3

Une cada CFDI con su evidencia

Las pruebas deben relacionarse con el hecho que buscan desvirtuar: contrato, entregable, pago y comunicación de cada operación.

4

Espera y revisa la resolución

La autoridad resuelve en máximo 15 días hábiles; puede dejar sin efectos la suspensión o considerar falsos los CFDI.

Si la presunción no se desvirtúa

Consecuencias que prevé el artículo 49 Bis

Si en cambio desvirtúas la presunción, la resolución deja sin efectos la suspensión de la emisión (fracc. VIII, inciso a). Ningún despacho puede asegurar el resultado: depende de las pruebas del caso y de lo que resuelva la autoridad.

Qué necesitas reunir

Documentos para acreditar que las operaciones son reales

  • Orden de visita y acta(s) levantadas en la diligencia
  • Relación de los CFDI materia de la presunción
  • Contratos, cotizaciones y órdenes de compra o servicio de cada operación
  • Evidencia de la prestación o entrega: entregables, bitácoras, correos, fotografías, guías o recibos
  • Comprobantes de pago y cobro: estados de cuenta, transferencias, depósitos
  • Constancia de Situación Fiscal y datos de quien atendió la visita
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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre este caso

¿Qué dispara una visita del artículo 49 Bis?

La ley exige que la orden de visita señale el motivo por el cual la autoridad presume que los CFDI que emites son falsos, es decir, que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales (art. 29-A, fracc. IX). Ese motivo debe constar en la orden.

¿Cuántos días tengo para responder?

Puedes ofrecer pruebas durante la diligencia o dentro de 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se practique (art. 49 Bis, fracc. V).

¿Puedo seguir emitiendo CFDI durante el procedimiento?

No. La orden de visita ordena la suspensión de la emisión de tus CFDI desde que se entrega o notifica y la suspensión se mantiene hasta que se emita la resolución (fracc. I).

¿Cuánto dura todo el procedimiento?

Máximo 24 días hábiles: inicia cuando se entrega la orden (o surte efectos su notificación) y concluye con la resolución (fracc. IX).

¿Qué pasa si no desvirtúo la presunción?

Los CFDI se consideran falsos con efectos generales, las operaciones no producen efecto fiscal y se aplica el artículo 17-H, fracción XIII. Además, tu RFC se publica en el Portal del SAT y en el DOF (fracc. VIII y X).

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Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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