Quien contrata con recursos públicos federales debe revisar tu situación fiscal antes de firmar. Si tu opinión no es positiva, la convocante puede dejarte fuera de la licitación o del contrato. Aquí está lo que dice la ley y cómo se relaciona con tu opinión. Para el análisis general de causas, mira Opinión 32-D negativa: causas y cómo corregirla; para requisitos de una opinión positiva, 32-D para contratar con gobierno y licitaciones.
El artículo 32-D contiene además otros supuestos; esta tabla resume los primeros. Texto vigente consultado en el sitio de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).
Fundamento: RMF 2026 (DOF 28-12-2025), reglas 2.1.24, 2.1.28, 2.1.36 y 2.1.37. La RMF 2026 rige hasta el 31 de diciembre de 2026.
Algunas opiniones traen una leyenda sobre contratación pública: "no obstante, se considera opinión negativa para efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública". Ese supuesto no se corrige presentando una declaración atrasada, sino actualizando tu régimen y obligaciones ante el SAT. Lo explicamos en Opinión 32-D: inscrito sin obligaciones fiscales.
Genera tu opinión y ubica el supuesto que la vuelve no positiva (declaraciones, créditos, no localizado, 69-B, sin obligaciones).
Presenta lo omitido, paga o garantiza, o actualiza tu domicilio o régimen según el supuesto.
La opinión se genera con la situación fiscal vigente; después de corregir, genérala de nuevo.
En contratos de más de $300,000 sin IVA con fondos federales, la convocante te la solicitará.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso específico.
Confirmar mi caso por WhatsAppLa regla 2.1.28 de la RMF 2026 se refiere a contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA.
Positiva, negativa, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones fiscales (regla 2.1.36 de la RMF 2026).
Algunas opiniones traen una leyenda que la considera negativa para efectos de contratación. Revisa la tuya y, si es tu caso, consulta la página de "inscrito sin obligaciones fiscales" para saber cómo corregirlo.
La regla 2.1.28 prevé un convenio de pago con las autoridades fiscales con los recursos del contrato y una opinión especial mientras se celebra. Los plazos y requisitos están en la propia regla.
Para trámites distintos, la regla 2.1.28 menciona una vigencia de tres meses en casos de subsidios o estímulos. Para tu licitación aplica lo que digan las bases; confírmalo con la convocante.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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