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Artículo 32-D CFF · Contratación con gobierno

Opinión 32-D negativa o "sin obligaciones" y necesito contratar con gobierno: qué exige la ley y cómo corregirla

El artículo 32-D del CFF prohíbe que autoridades, entes públicos y quienes ejercen recursos públicos federales contraten con contribuyentes que incumplen alguno de sus supuestos (créditos fiscales firmes, declaraciones omitidas, no localizados, listados 69-B, entre otros). En contratos con fondos federales que excedan $300,000 sin IVA, la convocante debe exigir que hagas pública tu opinión de cumplimiento (regla 2.1.28 de la RMF).

Actualizado: octubre 2026

Para ubicar tu caso

Por qué una opinión que no es positiva te saca de una contratación

Quien contrata con recursos públicos federales debe revisar tu situación fiscal antes de firmar. Si tu opinión no es positiva, la convocante puede dejarte fuera de la licitación o del contrato. Aquí está lo que dice la ley y cómo se relaciona con tu opinión. Para el análisis general de causas, mira Opinión 32-D negativa: causas y cómo corregirla; para requisitos de una opinión positiva, 32-D para contratar con gobierno y licitaciones.

Los supuestos del artículo 32-D

Con quién no se puede contratar

Supuesto (art. 32-D CFF)Qué significa
Fracc. I y IICréditos fiscales firmes a tu cargo, o créditos determinados (firmes o no) que no estén pagados o garantizados en alguna forma permitida por el CFF.
Fracc. IIINo estar inscrito en el RFC.
Fracc. IVHaber vencido el plazo para presentar una declaración (provisional o no, o de retenciones) y no haberla presentado, aunque no resulte cantidad a pagar; también ciertas declaraciones informativas.
Fracc. VEstar inscrito pero con estatus de no localizado.
Fracc. VISentencia condenatoria firme por delito fiscal, por un periodo igual al de la pena.
Fracc. VIIEstar en los listados del artículo 69-B (cuarto párrafo) o 69-B Bis, por no haber desvirtuado la presunción. Si es tu caso, ve a defensa 69-B.

El artículo 32-D contiene además otros supuestos; esta tabla resume los primeros. Texto vigente consultado en el sitio de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).

Lo que exige la RMF 2026

Regla 2.1.28: cuándo y cómo se pide tu opinión

Fundamento: RMF 2026 (DOF 28-12-2025), reglas 2.1.24, 2.1.28, 2.1.36 y 2.1.37. La RMF 2026 rige hasta el 31 de diciembre de 2026.

Si tu opinión dice "sin obligaciones"

Un caso distinto: inscrito sin obligaciones fiscales

Algunas opiniones traen una leyenda sobre contratación pública: "no obstante, se considera opinión negativa para efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública". Ese supuesto no se corrige presentando una declaración atrasada, sino actualizando tu régimen y obligaciones ante el SAT. Lo explicamos en Opinión 32-D: inscrito sin obligaciones fiscales.

Cómo funciona

Cómo se corrige para poder contratar

1

Identifica el sentido y la causa

Genera tu opinión y ubica el supuesto que la vuelve no positiva (declaraciones, créditos, no localizado, 69-B, sin obligaciones).

2

Corrige lo que sí depende de ti

Presenta lo omitido, paga o garantiza, o actualiza tu domicilio o régimen según el supuesto.

3

Espera que el SAT lo refleje

La opinión se genera con la situación fiscal vigente; después de corregir, genérala de nuevo.

4

Hazla pública y entrégala a la convocante

En contratos de más de $300,000 sin IVA con fondos federales, la convocante te la solicitará.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Opinión de Cumplimiento actual (PDF) con el sentido y las obligaciones señaladas
  • Constancia de Situación Fiscal actualizada
  • Bases o requisitos de la licitación o invitación, con monto y fuente de recursos
  • Acuses de declaraciones y pagos, y oficios de créditos fiscales, si los hay
  • Fecha límite para presentar tu opinión a la convocante
PRECIO DE REFERENCIA
DESDE $X,XXX MXN

El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso específico.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre este caso

¿Desde qué monto me exigen la opinión para contratar con gobierno?

La regla 2.1.28 de la RMF 2026 se refiere a contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA.

¿Qué sentidos puede tener mi opinión?

Positiva, negativa, en suspensión de actividades o inscrito sin obligaciones fiscales (regla 2.1.36 de la RMF 2026).

¿Una opinión "inscrito sin obligaciones" me permite contratar?

Algunas opiniones traen una leyenda que la considera negativa para efectos de contratación. Revisa la tuya y, si es tu caso, consulta la página de "inscrito sin obligaciones fiscales" para saber cómo corregirlo.

¿Qué pasa si tengo créditos fiscales y quiero pagarlos con el contrato?

La regla 2.1.28 prevé un convenio de pago con las autoridades fiscales con los recursos del contrato y una opinión especial mientras se celebra. Los plazos y requisitos están en la propia regla.

¿Cuánto vale una opinión positiva?

Para trámites distintos, la regla 2.1.28 menciona una vigencia de tres meses en casos de subsidios o estímulos. Para tu licitación aplica lo que digan las bases; confírmalo con la convocante.

Otros casos frecuentes

Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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