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Recibiste un CFDI falso: los 30 días para corregir antes de la restricción de tu CSD (17-H Bis, fracc. XIV)

Cuando el SAT publica en el DOF a un contribuyente cuyos CFDI se consideran falsos, quienes recibieron esos comprobantes tienen 30 días naturales desde la publicación para revertir su efecto fiscal con una declaración complementaria. Si no lo hacen, la autoridad puede restringirles temporalmente el uso del CSD (art. 17-H Bis, fracc. XIV), y entonces cuentan con 40 días hábiles para solicitar la aclaración.

Actualizado: octubre 2026

Para ubicar tu caso

Este aviso es para quien recibió el CFDI, no para quien lo emitió

Si el que emitió los comprobantes es quien recibió la visita, lo que necesitas es defensa ante la visita del artículo 49 Bis. Esta página es para el otro lado: tu proveedor fue declarado emisor de comprobantes falsos y tú deduces o acreditas lo que te facturó. La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 te da un plazo corto para corregir por tu cuenta antes de que la autoridad actúe contra tu CSD.

Los plazos que importan

De la publicación a la restricción del CSD

MomentoQué prevé la ley
Resolución al emisorSi el emisor no desvirtúa la presunción, la autoridad determina que sus CFDI son falsos y que las operaciones no producen efecto fiscal (art. 49 Bis, fracc. VIII, inciso b).
PublicaciónNombre y RFC del emisor se publican en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución (fracc. X).
Tu correcciónQuienes recibieron esos CFDI deben revertir el efecto fiscal que les dieron mediante una declaración complementaria, en 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF (fracc. X).
Si no corrigesLa autoridad puede restringir temporalmente el uso de tu CSD para emitir CFDI (art. 17-H Bis, fracc. XIV).
AclaraciónCon el CSD restringido, puedes presentar la solicitud de aclaración en un plazo no mayor a 40 días hábiles; la autoridad resuelve en máximo 10 días y, mientras resuelve, permite el uso del CSD (art. 17-H Bis).

Fundamento: CFF, arts. 49 Bis fracc. X, 17-H Bis fracc. XIV y 29-A fracc. IX. Texto vigente consultado en el sitio de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).

Cómo funciona

Qué revisar y qué hacer en esos 30 días

1

Ubica la publicación

Confirma si el RFC de tu proveedor aparece en el Portal del SAT o en el DOF y anota la fecha de publicación en el DOF.

2

Identifica sus CFDI en tu contabilidad

Localiza todos los comprobantes recibidos de ese emisor y el efecto fiscal que les diste (deducción, acreditamiento).

3

Evalúa la complementaria

Calcula el impacto de revertir ese efecto y presenta la declaración complementaria dentro de los 30 días naturales.

4

Si ya restringieron tu CSD

Presenta la solicitud de aclaración dentro de 40 días hábiles; el sistema es el mismo de los primeros 40 días del 17-H Bis.

Qué necesitas reunir

Documentos para revisar tu exposición

  • RFC del emisor y fecha de la publicación en el DOF
  • Relación de CFDI recibidos de ese emisor (XML) y la póliza donde los registraste
  • Declaraciones en las que dedujiste o acreditaste esos comprobantes
  • Contratos y evidencia de que recibiste el bien o servicio, si existe
  • Constancia de Situación Fiscal y, si aplica, el oficio de restricción del CSD
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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre este caso

¿Desde cuándo corren los 30 días?

Corren a partir de la publicación del nombre y RFC del emisor en el Diario Oficial de la Federación, y son días naturales (art. 49 Bis, fracc. X).

¿Qué tengo que presentar?

Una declaración complementaria que revierta el efecto fiscal que diste a los CFDI recibidos de ese emisor (art. 49 Bis, fracc. X). El contenido y el monto dependen de cómo los hayas registrado y deducido.

¿Qué pasa si no presento la complementaria?

La autoridad puede restringirte temporalmente el uso del CSD para emitir CFDI (art. 17-H Bis, fracc. XIV).

¿Cuánto tiempo tengo para aclarar una restricción del CSD?

Un plazo no mayor a 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración; la autoridad resuelve en máximo 10 días (art. 17-H Bis).

¿Aplica si yo pagué de verdad por el servicio?

La ley prevé que las operaciones amparadas por CFDI considerados falsos no producen efecto fiscal. Si tienes evidencia de la operación, conviene revisarla con un especialista antes de decidir cómo corregir.

Otros casos frecuentes

Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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