Si el que emitió los comprobantes es quien recibió la visita, lo que necesitas es defensa ante la visita del artículo 49 Bis. Esta página es para el otro lado: tu proveedor fue declarado emisor de comprobantes falsos y tú deduces o acreditas lo que te facturó. La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 te da un plazo corto para corregir por tu cuenta antes de que la autoridad actúe contra tu CSD.
Fundamento: CFF, arts. 49 Bis fracc. X, 17-H Bis fracc. XIV y 29-A fracc. IX. Texto vigente consultado en el sitio de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 09-04-2026).
Confirma si el RFC de tu proveedor aparece en el Portal del SAT o en el DOF y anota la fecha de publicación en el DOF.
Localiza todos los comprobantes recibidos de ese emisor y el efecto fiscal que les diste (deducción, acreditamiento).
Calcula el impacto de revertir ese efecto y presenta la declaración complementaria dentro de los 30 días naturales.
Presenta la solicitud de aclaración dentro de 40 días hábiles; el sistema es el mismo de los primeros 40 días del 17-H Bis.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso específico.
Confirmar mi caso por WhatsAppCorren a partir de la publicación del nombre y RFC del emisor en el Diario Oficial de la Federación, y son días naturales (art. 49 Bis, fracc. X).
Una declaración complementaria que revierta el efecto fiscal que diste a los CFDI recibidos de ese emisor (art. 49 Bis, fracc. X). El contenido y el monto dependen de cómo los hayas registrado y deducido.
La autoridad puede restringirte temporalmente el uso del CSD para emitir CFDI (art. 17-H Bis, fracc. XIV).
Un plazo no mayor a 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración; la autoridad resuelve en máximo 10 días (art. 17-H Bis).
La ley prevé que las operaciones amparadas por CFDI considerados falsos no producen efecto fiscal. Si tienes evidencia de la operación, conviene revisarla con un especialista antes de decidir cómo corregir.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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