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Artículo 69-B CFF · Presunción de operaciones simuladas

Apareces en el listado presunto del 69-B (EFOS): cómo desvirtuarlo a tiempo

Si el SAT publicó tu RFC en el listado presunto del artículo 69-B (EFOS), tienes 15 días hábiles desde la última notificación para presentar pruebas y desvirtuar la presunción de operaciones simuladas — con posibilidad de una prórroga única de 5 días más. La autoridad tiene después hasta 50 días para resolver. Si no desvirtúas a tiempo, pasas al listado definitivo y el SAT puede cancelar tu CSD.
Cómo funciona

Los pasos para resolverlo

1

Confirma tu estatus en el listado

Verifica si apareces como presunto o definitivo en el listado oficial del SAT/DOF.

2

Reúne evidencia de materialidad

Contratos, entregables, evidencia de que las operaciones cuestionadas sí ocurrieron.

3

Presenta tus pruebas dentro del plazo

15 días hábiles desde la última notificación, con posible prórroga única de 5 días.

4

Da seguimiento a la resolución

La autoridad tiene hasta 50 días para resolver si desvirtuaste o no la presunción.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Notificación oficial del SAT (buzón tributario, estrados o Diario Oficial)
  • Contratos y evidencia de entrega de bienes o prestación real de servicios
  • Comprobantes de pago y flujo de efectivo relacionado con la operación
  • Correspondencia con el proveedor o cliente cuestionado
  • CFDI y documentación contable de las operaciones señaladas
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Preguntas frecuentes

Sobre defensa art. 69-b (efos)

¿Cuánto tiempo tengo para desvirtuar la presunción del 69-B?

15 días hábiles contados desde la última notificación, con posibilidad de solicitar una prórroga única de 5 días adicionales.

¿Cuánto tarda el SAT en resolver una vez que presento mis pruebas?

Hasta 50 días. Si no notifica su resolución dentro de ese plazo, la presunción queda sin efectos respecto a los comprobantes observados.

¿Qué pasa si no desvirtúo la presunción a tiempo?

Pasas al listado definitivo de EFOS. Esto puede derivar en la cancelación definitiva de tu CSD (artículo 17-H, fracción XI del CFF) y en que tus clientes (EDOS) tengan que corregir su situación fiscal.

¿Ser EFOS presunto es lo mismo que ser EFOS definitivo?

No. "Presunto" significa que el SAT sospecha y te da la oportunidad de defenderte; "definitivo" es la conclusión del procedimiento si no lograste desvirtuarlo.

¿Y si soy cliente de una empresa que resultó EFOS (EDOS)?

Es una situación distinta con su propio plazo para corregir tu situación fiscal si usaste comprobantes de esa empresa. Cuéntanos tu caso específico por WhatsApp para revisar qué aplica.

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