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Artículo 17-H CFF · Cancelación definitiva

Me cancelaron los sellos digitales definitivamente: qué significa y cómo defenderte (Art. 17-H)

La cancelación definitiva del CSD (artículo 17-H del CFF) ocurre cuando se agotó el plazo de aclaración del 17-H Bis sin desvirtuar la causal, o cuando el SAT te ubica de forma definitiva en el listado del 69-B. Aquí ya no hay un trámite de aclaración administrativa — se requiere una defensa formal (recurso de revocación, con un plazo de 30 días hábiles improrrogables, o juicio de amparo).
Cómo funciona

Los pasos para resolverlo

1

Confirma la causal exacta

Revisa la resolución de cancelación definitiva: qué fracción del artículo 17-H la origina.

2

Evalúa la vía de defensa

Recurso de revocación (30 días hábiles improrrogables, Art. 121 CFF) o juicio de amparo, según tu situación.

3

Presenta la defensa formal

Con la estrategia y documentación que corresponda a tu causal específica.

4

Seguimiento hasta la resolución

Acompañamiento completo hasta que se restituyan tus sellos o se agote la vía elegida.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Resolución de cancelación definitiva emitida por el SAT
  • Historial del procedimiento 17-H Bis previo, si lo hubo
  • Documentación de materialidad de las operaciones cuestionadas
  • Identificación oficial y poder notarial de representante legal, si aplica
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Preguntas frecuentes

Sobre cancelación definitiva de sellos (17-h)

¿La cancelación definitiva tiene un plazo de aclaración como la restricción temporal?

No. Una vez cancelado definitivamente, la vía es el recurso de revocación (30 días hábiles improrrogables, artículo 121 CFF) o el juicio de amparo — no una aclaración administrativa como en el 17-H Bis.

¿Puedo recuperar mis sellos después de una cancelación definitiva?

Sí, es posible mediante la defensa formal correspondiente, dependiendo de la causal específica y del tiempo transcurrido desde la notificación.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un recurso de revocación?

30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, conforme al artículo 121 del CFF. Es un plazo que no se puede prorrogar.

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo sin actuar?

La resolución de cancelación queda firme y el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (embargo de cuentas o bienes) además de mantener tu facturación bloqueada.

¿Es lo mismo que estar en la lista del 69-B?

Puede estar relacionado, pero no es lo mismo. Si tu cancelación definitiva se originó por estar en el listado definitivo del 69-B, tu defensa debe atender también ese procedimiento — revisa nuestra página específica sobre el artículo 69-B.

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