Revisa la resolución de cancelación definitiva: qué fracción del artículo 17-H la origina.
Recurso de revocación (30 días hábiles improrrogables, Art. 121 CFF) o juicio de amparo, según tu situación.
Con la estrategia y documentación que corresponda a tu causal específica.
Acompañamiento completo hasta que se restituyan tus sellos o se agote la vía elegida.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso específico.
Confirmar mi caso por WhatsAppNo. Una vez cancelado definitivamente, la vía es el recurso de revocación (30 días hábiles improrrogables, artículo 121 CFF) o el juicio de amparo — no una aclaración administrativa como en el 17-H Bis.
Sí, es posible mediante la defensa formal correspondiente, dependiendo de la causal específica y del tiempo transcurrido desde la notificación.
30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, conforme al artículo 121 del CFF. Es un plazo que no se puede prorrogar.
La resolución de cancelación queda firme y el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (embargo de cuentas o bienes) además de mantener tu facturación bloqueada.
Puede estar relacionado, pero no es lo mismo. Si tu cancelación definitiva se originó por estar en el listado definitivo del 69-B, tu defensa debe atender también ese procedimiento — revisa nuestra página específica sobre el artículo 69-B.
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