Ingresos 2024 ≤ $300 millones de pesos, y no haber recibido condonaciones bajo programas generales previos.
Contribuciones federales, retenciones, aprovechamientos, recargos, gastos de ejecución y multas de 2024 o antes.
Créditos fiscales firmes: solicitud (ficha 9/LIF) en Mi portal del SAT, o ante la autoridad de tu entidad federativa si ella administra el adeudo, a más tardar el 31 de octubre de 2026. Adeudos propios o revisiones: se aplica al declarar y se paga a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
El SAT emite el formulario de pago en un máximo de 15 días naturales y lo pagas en los 15 días naturales siguientes. En créditos firmes puedes pedir hasta 6 parcialidades de las contribuciones, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso específico.
Confirmar mi caso por WhatsAppDepende del caso. La solicitud para créditos fiscales firmes vence el 31 de octubre de 2026 (LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio; ficha 9/LIF). Para adeudos de 2024 o anteriores que declaras y pagas en una sola exhibición, o si estás en revisión y te autocorriges, el límite es el 31 de diciembre de 2026.
Hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Si el crédito firme son solo multas por incumplir obligaciones distintas a las de pago, el estímulo es de 90% y debes cumplir la obligación omitida. La contribución omitida en sí (el impuesto principal) sigue siendo exigible.
Para créditos fiscales firmes, la RMF 2026 (regla 9.2.10) permite pedir el pago de las contribuciones en hasta 6 parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y recargos por prórroga de 1.42% mensual sobre el saldo insoluto. Si declaras y pagas un adeudo propio, el pago es en una sola exhibición (LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio, fracción I).
Contribuyentes con ingresos totales en 2024 que no superaron $300 millones de pesos, que no hayan recibido condonación bajo programas generales previos (decreto del 20-may-2019) ni el estímulo de la LIF 2025 (Trigésimo Cuarto Transitorio), y no estén en el listado definitivo del 69-B o 69-B Bis.
No. La condonación de multas y recargos bajo este programa no se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal, integrado por contador público certificado y licenciado en derecho, con maestría en impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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