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Artículo 17-H Bis CFF · Restricción temporal

CSD restringido por el SAT: qué hacer y en cuánto tiempo (Art. 17-H Bis)

Si el SAT restringió temporalmente tu Certificado de Sello Digital (CSD) por el artículo 17-H Bis del CFF, tienes 40 días hábiles para presentar tu solicitud de aclaración. Una vez presentada, la autoridad debe resolver en un máximo de 10 días hábiles. Mientras antes actúes, antes puedes volver a facturar.
Cómo funciona

Los pasos para resolverlo

1

Identifica la causal exacta

Revisa tu Buzón Tributario: el SAT notifica ahí el motivo específico de la restricción.

2

Reúne la documentación

Materialidad, CFDI relacionados, declaraciones — lo que desvirtúe la causal señalada.

3

Presenta la aclaración

Dentro de los 40 días hábiles. Un rechazo por documentación incompleta te hace perder tiempo valioso.

4

Da seguimiento

La autoridad debe resolver en máximo 10 días hábiles desde que presentas la solicitud completa.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Constancia de Situación Fiscal actualizada
  • CFDI relacionados con la causal señalada por el SAT
  • Documentación de materialidad (contratos, evidencia de entrega, comprobantes de pago)
  • Últimas declaraciones presentadas (mensuales y/o anual)
  • Identificación oficial y, si aplica, poder notarial de representante legal
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Preguntas frecuentes

Sobre csd restringido (17-h bis)

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la aclaración?

40 días hábiles contados desde la notificación de la restricción (artículo 17-H Bis del CFF).

¿Puedo seguir facturando mientras se resuelve?

No. La restricción bloquea el uso del CSD hasta que el SAT levante la medida.

¿Qué pasa si no presento la aclaración a tiempo?

El SAT procede a la cancelación definitiva del certificado (artículo 17-H, fracción X del CFF) — un procedimiento distinto y más complejo de revertir.

¿Cuánto tarda el SAT en resolver mi aclaración?

Hasta 10 días hábiles después de que presentas la solicitud, contados a partir del día siguiente.

¿Necesito abogado o puedo hacerlo yo mismo?

Puedes presentarla tú mismo. La mayoría de los rechazos ocurren por no desvirtuar la causal exacta con la documentación correcta — por eso conviene una revisión especializada antes de presentar, no después de un primer rechazo.

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