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Artículo 32-D CFF · Contrataciones con el sector público

32-D positiva: requisito para contratar con el gobierno

El artículo 32-D del CFF obliga a cualquier autoridad, ente público o entidad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial — federal, estatal o municipal — a exigir tu opinión de cumplimiento positiva antes de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública contigo. El propio artículo no fija un monto mínimo de contrato para que aplique esta obligación.

Actualizado: septiembre 2026

Antes de seguir

Por qué te la piden antes de pagarte

No es un requisito discrecional de la dependencia: lo exige directamente el artículo 32-D del CFF a toda autoridad o entidad pública que vaya a contratar contigo, sin importar el nivel de gobierno. Si tu opinión sale negativa, la dependencia puede detener el pago o la formalización del contrato hasta que la regularices.

Cómo funciona

Cómo prepararte

1

Genera tu opinión con anticipación

No esperes al día de la firma del contrato — revisa tu 32-D antes de presentar tu propuesta o licitación.

2

Si sale negativa, identifica la causa

Declaraciones omitidas, adeudos firmes o RFC suspendido son las causas más comunes.

3

Corrige antes del plazo del proceso de contratación

Cada licitación tiene sus propios tiempos — la corrección debe estar lista antes de que la dependencia la verifique.

4

Ten tu opinión vigente al momento de la firma

Recuerda que tiene vigencia limitada — genera una actualizada cerca de la fecha de formalización.

Qué necesitas reunir

Qué necesitas tener en orden

  • Opinión 32-D vigente y positiva
  • Constancia de Situación Fiscal actualizada
  • Declaraciones al corriente
  • Confirmación de que no tienes créditos fiscales firmes
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Preguntas frecuentes

Sobre 32-D y contrataciones con gobierno

¿Hay un monto mínimo de contrato a partir del cual me la piden?

El artículo 32-D del CFF no fija un monto mínimo — la obligación de exigir la opinión positiva aplica a la autoridad o entidad pública que contrate contigo, sin importar el monto.

¿Aplica solo a contratos federales?

No. El artículo 32-D aplica a autoridades y entidades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno — federal, estatal y municipal.

¿Qué pasa si mi 32-D sale negativa durante el proceso de contratación?

La dependencia puede detener el pago o la formalización del contrato hasta que regularices tu situación y la opinión salga positiva.

¿Con cuánta anticipación debo revisarla?

Recomendable generarla antes de presentar tu propuesta y de nuevo cerca de la fecha de firma, ya que tiene vigencia limitada.

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Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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