No es un requisito discrecional de la dependencia: lo exige directamente el artículo 32-D del CFF a toda autoridad o entidad pública que vaya a contratar contigo, sin importar el nivel de gobierno. Si tu opinión sale negativa, la dependencia puede detener el pago o la formalización del contrato hasta que la regularices.
No esperes al día de la firma del contrato — revisa tu 32-D antes de presentar tu propuesta o licitación.
Declaraciones omitidas, adeudos firmes o RFC suspendido son las causas más comunes.
Cada licitación tiene sus propios tiempos — la corrección debe estar lista antes de que la dependencia la verifique.
Recuerda que tiene vigencia limitada — genera una actualizada cerca de la fecha de formalización.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso.
Confirmar mi caso por WhatsAppEl artículo 32-D del CFF no fija un monto mínimo — la obligación de exigir la opinión positiva aplica a la autoridad o entidad pública que contrate contigo, sin importar el monto.
No. El artículo 32-D aplica a autoridades y entidades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno — federal, estatal y municipal.
La dependencia puede detener el pago o la formalización del contrato hasta que regularices tu situación y la opinión salga positiva.
Recomendable generarla antes de presentar tu propuesta y de nuevo cerca de la fecha de firma, ya que tiene vigencia limitada.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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