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Artículo 69-B CFF · Operaciones simuladas

Artículo 69-B: listado presunto vs. definitivo (EFOS y EDOS)

EFOS son las empresas que el SAT presume facturan operaciones simuladas; EDOS, quienes dedujeron esas facturas. Si apareces en el listado presunto tienes 15 días hábiles (más 5 de prórroga) para desvirtuarlo. Si pasas al listado definitivo, como EDOS tienes 30 días hábiles para acreditar la operación o corregir tu situación fiscal.

Actualizado: septiembre 2026

Para ubicar tu caso

Si el SAT ya te presume en el listado del 69-B

Esta página explica la diferencia entre las dos etapas del procedimiento y entre EFOS y EDOS. Si ya sabes que estás en el listado y necesitas presentar tu defensa, ve directo a nuestra página de defensa del artículo 69-B — ahí están los pasos completos y el precio.

EFOS vs. EDOS

Quién es quién en el 69-B

EFOS — Empresa que Factura Operaciones Simuladas

Es a quien el SAT presume que emitió comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para respaldar las operaciones que ampara. Es quien aparece publicado en el listado del 69-B.

EDOS — Empresa que Deduce Operaciones Simuladas

Es quien recibió comprobantes de un EFOS y los dedujo o acreditó para efectos fiscales. Si el EFOS pasa al listado definitivo, cada EDOS que le compró tiene su propio plazo para acreditar la operación o corregir su situación.

EtapaQué implica
1. Listado presuntoEl SAT te notifica y publica en el DOF/portal SAT. Tienes 15 días hábiles desde la última notificación para presentar pruebas, con prórroga única de 5 días si la pides dentro de ese plazo.
2. Resolución de la autoridadEl SAT valora las pruebas y notifica su resolución por Buzón Tributario en un plazo máximo de 50 días.
3. Listado definitivoSi no desvirtuaste la presunción, pasas al listado definitivo — tus CFDI pierden efectos fiscales para quien los usó.
4. Plazo para EDOS30 días hábiles siguientes a la publicación definitiva para acreditar la efectiva adquisición de bienes o servicios, o corregir mediante declaración complementaria.
Cómo funciona

Qué hacer según tu situación

1

Si estás en el listado presunto (EFOS)

Reúne evidencia de materialidad y preséntala dentro de los 15 días hábiles, con prórroga única de 5 días si la pides a tiempo.

2

Si tu proveedor cayó en el listado definitivo (EDOS)

Tienes 30 días hábiles desde la publicación para acreditar que la operación sí ocurrió o presentar declaración complementaria.

3

Si ya venció el plazo

Evalúa recurso de revocación o amparo — misma vía que la cancelación definitiva del CSD.

4

Da seguimiento a la resolución

La autoridad tiene hasta 50 días para resolver sobre el listado presunto.

Qué necesitas reunir

Documentos requeridos

  • Notificación oficial del listado presunto o definitivo
  • Contratos, entregables y evidencia de materialidad
  • Comprobantes de pago de las operaciones cuestionadas
  • CFDI relacionados con la causal señalada
PRECIO DE REFERENCIA
EVALUACIÓN SIN COSTO · PRECIO CERRADO POR ETAPAS

El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso específico.

Preguntas frecuentes

Sobre EFOS, EDOS y el listado del 69-B

¿Qué significa EFOS?

Empresa que Factura Operaciones Simuladas: el SAT presume que emitiste comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal o infraestructura para respaldar las operaciones que amparan.

¿Qué significa EDOS?

Empresa que Deduce Operaciones Simuladas: es quien recibió comprobantes de un EFOS y los dedujo o acreditó, sin poder demostrar que la operación realmente ocurrió.

¿Cuánto tiempo tengo si estoy en el listado presunto?

15 días hábiles contados a partir de la última notificación para aportar pruebas y desvirtuar la presunción, con posibilidad de solicitar una prórroga única de 5 días adicionales dentro de ese mismo plazo (artículo 69-B del CFF).

¿Y si ya estoy en el listado definitivo como EDOS?

Tienes 30 días hábiles siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o para corregir tu situación fiscal presentando una declaración complementaria.

¿Es delito estar en el 69-B?

Celebrar actos o contratos simulados puede constituir un delito fiscal conforme al CFF, con penas que van de tres meses a seis años de prisión según el caso — por eso conviene atender el procedimiento dentro del plazo, no después.

Otros casos frecuentes

Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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