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Artículo 17-H Bis CFF · Causal: domicilio no localizado

CSD restringido porque el SAT no te localizó en tu domicilio fiscal

Si el SAT visitó tu domicilio fiscal y no te encontró (o detectó que está desocupado sin aviso de cambio), puede restringir tu Certificado de Sello Digital conforme al artículo 17-H Bis del CFF. No es un trámite aparte de localización: se aclara con la misma ficha 296/CFF, aportando evidencia de que tu domicilio sigue siendo el correcto (o presentando tu aviso de cambio) dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación.

Actualizado: septiembre 2026

Antes de seguir

Qué significa "no localizado" para el SAT

El SAT hace visitas de verificación a los domicilios fiscales registrados. Si nadie atiende, el inmueble está desocupado, o los datos no coinciden con lo registrado en el RFC, la autoridad puede considerar el domicilio como no localizado y restringir el sello. Esto no significa que tengas que mudar tu domicilio fiscal para resolverlo — en la mayoría de los casos se trata de acreditar que sí operas ahí, o de actualizar tu domicilio si en efecto cambió.

Cómo funciona

Cómo aclararlo paso a paso

1

Revisa el acta de la visita

El oficio de restricción debe incluir el acta o los detalles de la diligencia que no pudo concluirse — ahí está la fecha y el motivo exacto.

2

Reúne evidencia de que operas en ese domicilio

Recibos de servicios, contrato de arrendamiento o escritura, fotografías del local, o el aviso de cambio de domicilio si en efecto cambiaste.

3

Presenta tu aclaración (ficha 296/CFF)

Con la evidencia como anexo, dentro de los 40 días hábiles desde la notificación en tu Buzón Tributario.

4

Da seguimiento

El SAT puede programar una segunda visita para verificar lo que declaraste antes de resolver.

Qué necesitas reunir

Documentos para esta aclaración

  • Oficio de restricción con el acta de la visita
  • Comprobante de domicilio vigente (recibo de luz, agua, teléfono)
  • Contrato de arrendamiento o escritura del inmueble
  • Aviso de cambio de domicilio ante el RFC, si aplica
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Preguntas frecuentes

Sobre domicilio no localizado y el CSD

¿Es un trámite distinto al de otras causales de restricción?

No. Se resuelve con la misma ficha 296/CFF que el resto de las causales del 17-H Bis, adjuntando la evidencia de que tu domicilio es correcto o vigente.

¿Tengo que cambiar mi domicilio fiscal para aclarar esto?

Solo si en efecto ya no operas en el domicilio registrado. Si sigue siendo el correcto, la aclaración consiste en acreditarlo, no en cambiarlo.

¿El SAT puede volver a visitar mi domicilio?

Sí, es común que la autoridad programe una segunda visita para verificar lo que se aclaró antes de restablecer el sello.

¿Cuánto tiempo tengo para responder?

40 días hábiles desde la notificación en tu Buzón Tributario.

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Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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