El SAT hace visitas de verificación a los domicilios fiscales registrados. Si nadie atiende, el inmueble está desocupado, o los datos no coinciden con lo registrado en el RFC, la autoridad puede considerar el domicilio como no localizado y restringir el sello. Esto no significa que tengas que mudar tu domicilio fiscal para resolverlo — en la mayoría de los casos se trata de acreditar que sí operas ahí, o de actualizar tu domicilio si en efecto cambió.
El oficio de restricción debe incluir el acta o los detalles de la diligencia que no pudo concluirse — ahí está la fecha y el motivo exacto.
Recibos de servicios, contrato de arrendamiento o escritura, fotografías del local, o el aviso de cambio de domicilio si en efecto cambiaste.
Con la evidencia como anexo, dentro de los 40 días hábiles desde la notificación en tu Buzón Tributario.
El SAT puede programar una segunda visita para verificar lo que declaraste antes de resolver.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso.
Confirmar mi caso por WhatsAppNo. Se resuelve con la misma ficha 296/CFF que el resto de las causales del 17-H Bis, adjuntando la evidencia de que tu domicilio es correcto o vigente.
Solo si en efecto ya no operas en el domicilio registrado. Si sigue siendo el correcto, la aclaración consiste en acreditarlo, no en cambiarlo.
Sí, es común que la autoridad programe una segunda visita para verificar lo que se aclaró antes de restablecer el sello.
40 días hábiles desde la notificación en tu Buzón Tributario.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
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