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Artículo 17-H Bis CFF · Causal: discrepancia CFDI vs. declarado

CSD restringido por diferencias entre tus CFDI y lo declarado

Cuando lo que declaraste (ingresos, egresos o retenciones, incluida la nómina) no coincide con lo que reportan tus CFDI emitidos o recibidos, el SAT puede restringir tu Certificado de Sello Digital conforme al artículo 17-H Bis del CFF. Se aclara con la misma ficha 296/CFF, presentando una conciliación de la diferencia, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación.

Actualizado: septiembre 2026

Antes de seguir

Por qué se marca esta discrepancia, incluida la nómina

El caso más frecuente dentro de esta causal es la nómina: CFDI de nómina timbrados que no coinciden con el ISR retenido y enterado en la declaración correspondiente. También aparece con ingresos facturados que no se reflejan en las declaraciones mensuales, o egresos deducidos sin el CFDI que los respalde. No es una causal distinta para cada tipo de comprobante — el SAT la trata como una sola causal de discrepancia entre CFDI y lo declarado, y se resuelve con el mismo trámite.

Cómo funciona

Cómo resolverlo paso a paso

1

Identifica la diferencia exacta

El oficio debe señalar qué periodo y qué tipo de discrepancia detectó el SAT — nómina, ingresos o egresos.

2

Arma la conciliación

Compara tus CFDI emitidos/recibidos contra lo declarado en el periodo señalado y documenta la diferencia (o corrígela con una declaración complementaria si el error fue tuyo).

3

Presenta tu aclaración (ficha 296/CFF)

Con la conciliación como evidencia, dentro de los 40 días hábiles desde la notificación.

4

Da seguimiento a la resolución

Conserva el acuse de tu aclaración hasta que el SAT confirme el restablecimiento del sello.

Qué necesitas reunir

Documentos para esta aclaración

  • Oficio de restricción con el periodo señalado
  • CFDI de nómina, ingresos o egresos del periodo en disputa
  • Declaraciones presentadas del mismo periodo
  • Conciliación o papel de trabajo que explique la diferencia
  • Declaración complementaria, si la diferencia se debió a un error propio
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Preguntas frecuentes

Sobre discrepancias entre CFDI y declaraciones

¿La discrepancia de nómina es una causal distinta a la de ingresos o egresos?

No. El SAT la trata como una sola causal — discrepancia entre lo facturado (CFDI) y lo declarado —, sin importar si el comprobante es de nómina, ingresos o egresos. El trámite de aclaración es el mismo en los tres casos.

¿Qué hago si la diferencia sí es un error mío?

Presenta la declaración complementaria que corrija el periodo antes o junto con tu solicitud de aclaración — sin eso, la aclaración no procede.

¿Cuánto tiempo tengo para aclarar?

40 días hábiles desde que te notifican la restricción en tu Buzón Tributario.

¿Qué pasa si no logro conciliar la diferencia a tiempo?

Si vence el plazo sin aclaración, el certificado pasa a cancelación definitiva conforme al artículo 17-H.

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Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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