El caso más frecuente dentro de esta causal es la nómina: CFDI de nómina timbrados que no coinciden con el ISR retenido y enterado en la declaración correspondiente. También aparece con ingresos facturados que no se reflejan en las declaraciones mensuales, o egresos deducidos sin el CFDI que los respalde. No es una causal distinta para cada tipo de comprobante — el SAT la trata como una sola causal de discrepancia entre CFDI y lo declarado, y se resuelve con el mismo trámite.
El oficio debe señalar qué periodo y qué tipo de discrepancia detectó el SAT — nómina, ingresos o egresos.
Compara tus CFDI emitidos/recibidos contra lo declarado en el periodo señalado y documenta la diferencia (o corrígela con una declaración complementaria si el error fue tuyo).
Con la conciliación como evidencia, dentro de los 40 días hábiles desde la notificación.
Conserva el acuse de tu aclaración hasta que el SAT confirme el restablecimiento del sello.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso.
Confirmar mi caso por WhatsAppNo. El SAT la trata como una sola causal — discrepancia entre lo facturado (CFDI) y lo declarado —, sin importar si el comprobante es de nómina, ingresos o egresos. El trámite de aclaración es el mismo en los tres casos.
Presenta la declaración complementaria que corrija el periodo antes o junto con tu solicitud de aclaración — sin eso, la aclaración no procede.
40 días hábiles desde que te notifican la restricción en tu Buzón Tributario.
Si vence el plazo sin aclaración, el certificado pasa a cancelación definitiva conforme al artículo 17-H.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
Te ayudamos a armar la conciliación y confirmamos el precio por WhatsApp en menos de 10 minutos.
Hablar por WhatsApp ahora