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Trámite Anexo 1-A RMF · Ficha 296/CFF

Ficha 296/CFF: así se presenta la aclaración de tu CSD restringido

La ficha 296/CFF es el trámite oficial del SAT (Anexo 1-A de la RMF) para "aclarar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió de manera temporal tu facturación" — es un único trámite que cubre todas las causales del artículo 17-H Bis (declaraciones omitidas, domicilio, discrepancias de CFDI), no uno distinto por cada causa.

Actualizado: septiembre 2026

Antes de seguir

Qué es exactamente esta ficha

Es el trámite que corresponde presentar dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación de la restricción, sin importar cuál haya sido la causal señalada por el SAT en tu oficio. Se presenta en línea, en el Portal del SAT, dentro del horario de atención de la autoridad.

Cómo funciona

Los pasos del trámite

1

Reúne tu evidencia primero

Antes de entrar al portal, ten lista la evidencia o declaración que subsana la causal señalada en tu oficio.

2

Entra al Portal del SAT

Sección "Servicios por Internet" → "Aclaraciones" → "Solicitud", con tu RFC y contraseña o e.firma.

3

Captura tu solicitud

Referencia el oficio de restricción y describe cómo subsanas o desvirtúas la causa señalada.

4

Adjunta tu evidencia y envía

Sube los documentos como anexo y conserva el acuse de recepción que emite el sistema.

Qué necesitas reunir

Qué necesitas antes de entrar al portal

  • Oficio de restricción del CSD notificado en Buzón Tributario
  • RFC y contraseña del SAT o e.firma vigente
  • La evidencia o documentos que subsanan tu causal específica
  • Acuse de la declaración presentada, si tu causal fue una omisión
PRECIO DE REFERENCIA
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El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el trámite 296/CFF

¿Hay un trámite distinto para cada causal de restricción?

No. La ficha 296/CFF es un único trámite para todas las causales del artículo 17-H Bis — lo que cambia es la evidencia que anexas, no el procedimiento.

¿Dónde se presenta?

En línea, en el Portal del SAT, dentro del horario de atención de la autoridad, antes de que venzan tus 40 días hábiles.

¿Qué pasa después de presentarla?

El SAT revisa tu solicitud y evidencia y resuelve si procede restablecer tu CSD — conserva tu acuse hasta que se confirme.

¿Puede pedirme información adicional antes de resolver?

Sí. El propio trámite contempla que el SAT emita un requerimiento o que tú solicites una prórroga dentro del proceso.

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Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.

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