Es el trámite que corresponde presentar dentro de los 40 días hábiles siguientes a la notificación de la restricción, sin importar cuál haya sido la causal señalada por el SAT en tu oficio. Se presenta en línea, en el Portal del SAT, dentro del horario de atención de la autoridad.
Antes de entrar al portal, ten lista la evidencia o declaración que subsana la causal señalada en tu oficio.
Sección "Servicios por Internet" → "Aclaraciones" → "Solicitud", con tu RFC y contraseña o e.firma.
Referencia el oficio de restricción y describe cómo subsanas o desvirtúas la causa señalada.
Sube los documentos como anexo y conserva el acuse de recepción que emite el sistema.
El precio final se confirma por WhatsApp antes de iniciar, según tu caso.
Confirmar mi caso por WhatsAppNo. La ficha 296/CFF es un único trámite para todas las causales del artículo 17-H Bis — lo que cambia es la evidencia que anexas, no el procedimiento.
En línea, en el Portal del SAT, dentro del horario de atención de la autoridad, antes de que venzan tus 40 días hábiles.
El SAT revisa tu solicitud y evidencia y resuelve si procede restablecer tu CSD — conserva tu acuse hasta que se confirme.
Sí. El propio trámite contempla que el SAT emita un requerimiento o que tú solicites una prórroga dentro del proceso.
Escrito y revisado por el equipo de OPERUM Fiscal — Contador Público Certificado y Licenciado en Derecho, con Maestría en Impuestos y 14 años de experiencia en litigio y defensa fiscal.
Revisamos tu oficio, armamos la evidencia correcta y presentamos tu aclaración dentro del plazo. Cotización por WhatsApp en menos de 10 minutos.
Hablar por WhatsApp ahora